El Tribunal Electoral de Quintana Roo reabrió por segunda ocasión un recurso de queja en contra de Mara Lezama por sobreexposición de su imagen de manera anticipada a la elección 2022

Alejandro Peza

El Tribunal Electoral de Quintana Roo reabrió por segunda ocasión un recurso de queja en contra de Mara Lezama por sobreexposición de su imagen de manera anticipada a la elección 2022

En consecuencia, el tribunal local pidió al Instituto Electoral de Quintana Roo realizar nuevas diligencias para dejar el asunto en condiciones de una nueva resolución.

En sesión realizada este domingo, el tribunal atendió de nuevo la resolución de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual le ordenó por segunda ocasión estudiar de nuevo el caso, sobre el cual en dos sentencias previas los magistrados locales habían declarado la inexistencia de las conductas denunciadas.

En la queja del expediente PES/119/2021, presentada por Javier Enrique Domínguez Abasolo en contra de Mara Lezama Espinosa y otros, se les señala de presuntas infracciones consistentes en sobreexposición en medios de los denunciados como supuesta estrategia para realizar propaganda gubernamental personalizada en notas periodísticas, con el objetivo de posicionarse electoralmente antes del inicio del proceso electoral local 2022.

El Teqroo había declarado primero el 8 de diciembre del 2021 que eran inexistentes las conductas denuncias por el ciudadano quejoso.

Pero la Sala Regional Xalapa revocó esa resolución del Teqroo, porque consideró que incurrió en una falta de exhaustividad al no haber estudiado la totalidad de las pruebas ofrecidas por el actor, y además, no se pronunció respecto de la admisión de las pruebas supervenientes aportadas durante la sustanciación del procedimiento especial sancionador.

El pasado 17 de enero, el Teqroo consideró que faltaban elementos para resolver de nuevo el expediente, por lo que se pidió al Ieqroo reanudar su integración.

El 13 de febrero, el Teqroo volvió a resolver el expediente y por segunda ocasión declaró inexistentes las conductas atribuidas a la ahora candidata en su calidad de alcaldesa; pero el 18 de febrero nuevamente la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia y ordenó al tribunal estatal realizar una nueva resolución.

En consecuencia, más de un mes después del primer reenvío, el Teqroo devolvió por segunda ocasión el expediente al Instituto Electoral, por considerar que hacen falta elementos para resolver el asunto.

En el acuerdo aprobado este domingo también se exhortó al Ieqroo a efecto de que realice todas las diligencias que le fueron precisadas con prontitud y exhaustividad, y una vez realizado esto, envíe de nueva cuenta al Teqroo el expediente completo y la documentación obtenida de las diligencias realizadas, para que los magistrados estén en condiciones de emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.

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