Sanciones penales para los contadores que no informen a la autoridad fiscal en caso de que detecten anomalías en la contabilidad de sus clientes

Alejandro Peza

El paquete fiscal presentado por el gobernador Carlos Joaquín González contempla sanciones penales para los contadores que no informen a la autoridad fiscal en caso de que detecten anomalías en la contabilidad de sus clientes.

Esta reforma de ley en el estado es una homologación con las reglas fiscales federales que entrarán en vigor en enero del 2022.

Con eso se incorpora en el código estatal la obligación de los contadores públicos, de informar a la autoridad fiscal cuando tengan conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.

En relación a esta adición se establece como infracción relacionada con el dictamen de estados financieros, cuando el contador público omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.

Asimismo, se establece como responsable de encubrimiento en delitos fiscales a los contadores públicos inscritos que, al elaborar el dictamen de estados financieros, tuvieron conocimiento que el contribuyente realizó una conducta que en su momento podía constituir la comisión de un delito, sin haberlo informado a la autoridad fiscal.

Adicionalmente, se incorpora que las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.

Se establece la presentación del formulario electrónico cuando las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno, que opten por dictaminar sus contribuciones estatales.

Se prescribe que los dictámenes formulados por contadores públicos autorizados sobre contribuciones estatales se presenten a través de medios electrónicos.

También se armoniza el código tributario estatal con las reformas de la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, que prohíben la subcontratación de personal con excepción de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

En el paquete fiscal el gobernador también propone reformas a la Ley de Derechos del Estado, para incluir nuevos conceptos y tarifas por los servicios que prestan diversas oficinas del gobierno.

Tal es el caso del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, donde se crea la Alerta de Registro Inmobiliario (ARI), que consiste en un servicio vía correo o mensaje electrónico, anual y por folio, mediante el cual el usuario que lo contrate podrá recibir notificaciones en caso de algún movimiento o cambio en sus registros que no haya sido realizado por él, evitando así posibles fraudes.

Se incorpora el Procedimiento de Reconocimiento de Identidad de Género a través de la Dirección del Registro Civil del Estado, el cual pretende impulsar un procedimiento ágil, accesible y eficaz respecto de la adecuación de la identidad de género, para garantizar la constitucionalidad y legalidad al derecho humano de todo individuo a ser identificado y tratado reconociendo su identidad y expresión sexo-genérica.

En materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se adiciona al apartado correspondiente a los Permisos Especiales el relativo a Restaurante y Restaurante-Bar, para la venta de bebidas alcohólicas a domicilio, y se establece un incentivo fiscal para quien realice el trámite de dicho permiso dentro de los dos primeros meses de cada año.

Con motivo de la reapertura de la Oficina de Enlace Estatal con la Secretaria de Relaciones Exteriores, se incorpora el concepto de Gestión y trámite para la expedición de pasaporte, a fin de que los interesados no tengan que desplazarse a otro punto de la entidad o a otro estado para obtener su pasaporte, sino que podrán tramitarlo en la capital del estado, toda vez que ya se cuenta con la capacidad de realizar la captura de datos biométricos.

Se realiza una propuesta para modificar el Permiso para circular con cristales polarizados, tomando en consideración lo que establece la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo; en este sentido, se deroga el permiso para los vehículos del servicio público que tienen prohibido circular con cristales polarizados y los vehículos oficiales, quedando la obligación únicamente para los vehículos del servicio particular, por lo que se establece una tarifa única, además que se establece una temporalidad para realizar el trámite correspondiente.

Otras modificaciones son a la Ley del Impuesto Sobre Nóminas, para adecuarla a las reformas a la Ley Federal del Trabajo que establecen la prohibición de la subcontratación laboral excepto la relacionada con la prestación de servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni la actividad económica preponderante de la beneficiaria de dichos servicios.

En este caso, se precisa quiénes son los sujetos obligados y de igual manera se impone la obligación de su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Ejecución de Obras Especializadas, y se establece cuáles deberán ser los requisitos que deberán reunir para su registro.

Por otra parte, se incorpora la obligación del contribuyente de solicitarle a su prestadora de servicios especializados acredite estar inscrito en el Registro Estatal de Prestadoras de Servicios Especializados, con base a lo previsto en el Código Fiscal del Estado.

Otras reformas son a la Ley de Hacienda del Estado, en la que destaca lo relativo al impuesto Sobre Libre Ejercicio de Profesiones, del que se deroga la obligación de la presentación de la declaración anual informativa, toda vez que las declaraciones mensuales tienen carácter definitivo, por lo que resulta irrelevante y excesiva.

Asimismo, se adiciona la regulación del cobro de las Bases de Licitación, estableciéndose el 10 % sobre el monto total del costo de publicación en dos periódicos de mayor circulación en el Estado, de este modo se homologa el costo en todas las dependencias de la Administración Pública Estatal.

Otra modificación es para precisar que la recaudación y administración de los ingresos no es una facultad exclusiva del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, toda vez que dicho órgano recauda principalmente los ingresos de contribuciones estatales y por coordinación, pero no son los únicos que se perciben, sino que existen otros que transitan directamente por la Secretaría de Finanzas y Planeación, tal es el caso de las participaciones, aportaciones, transferencias, ingresos extraordinarios, así como los derivados de financiamientos.

Un dato importante es que estas propuestas están en análisis de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado, que las debe dictaminar a más tardar el 15 de diciembre.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*